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Código Civil Artículo 381 bis 1 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 381 bis 1.

Generada la presunción de la filiación, en actos prejudiciales, podrá decretarse pensión alimenticia, como medida provisional y de protección, a cargo del presunto progenitor y a favor de pretendido hijo, al admitirse la demanda correspondiente



Estado de Nuevo León Artículo 381 bis 1 Código Civil
Artículo 1 ...381 381 bis 381 bis 1 382 383 ...2936

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